El Supremo reafirma el marco actual de indemnización por despido improcedente como un sistema equilibrado que ofrece certezas tanto a empleadores como a trabajadores, sin abrir la puerta —al menos por ahora— a indemnizaciones ajustadas caso por caso. Cualquier cambio en esta materia, concluye la sentencia, deberá proceder del poder legislativo y no de los tribunales.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto mantener sin cambios la indemnización por despido improcedente que autónomos y pequeñas empresas deben abonar a sus trabajadores. Esta esperada decisión pone fin, al menos por el momento, a un intenso debate jurídico alimentado por pronunciamientos de tribunales inferiores y, especialmente, por una resolución reciente del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS).
Dicho Comité había advertido que la legislación española no se ajusta a la Carta Social Europea, reclamando una mayor compensación para los trabajadores despedidos. Sin embargo, el Supremo ha considerado que la actual regulación, contemplada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya ofrece una reparación adecuada y suficiente, garantizando igualdad de trato para todos los afectados.
Los laboralistas señalaban que existía la posibilidad de introducir compensaciones adicionales en casos donde el trabajador pudiera acreditar daños concretos.
Con el fin de lograr una “indemnización proporcionada” en función de cada situación personal. Esta vía, sin embargo, ha sido descartada por el alto tribunal, que ha subrayado que establecer diferencias en función de las circunstancias individuales podría vulnerar el principio de seguridad jurídica y la igualdad entre trabajadores.
Además, el Supremo ha recalcado que las decisiones del CEDS no tienen carácter vinculante. Tampoco son directamente aplicables por los tribunales españoles. A diferencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional. Por lo tanto, sus resoluciones no imponen obligaciones concretas a los Estados miembros. De hecho, el Supremo español se alinea así con la doctrina de otros tribunales europeos, como el Supremo francés y el Constitucional italiano. En este caso, también han rechazado el carácter ejecutivo de las decisiones del CEDS.
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