Cada año, cuando se acerca la campaña de la renta, surgen las mismas preguntas: ¿estoy obligado a presentar la declaración?
¿Qué pasa si el año pasado ya la hice? ¿Y si pido el borrador, tengo que presentarla? La declaración del IRPF genera muchas dudas y, con el tiempo, también ha dado lugar a ciertos mitos que conviene aclarar.
Uno de los errores más comunes es pensar que si hiciste la declaración un año, estás automáticamente obligado a hacerla todos los siguientes. Nada más lejos de la realidad. La obligación de presentar el IRPF se renueva cada ejercicio fiscal y depende exclusivamente de tus ingresos y su procedencia, no de si la presentaste en el pasado. Es decir, haber hecho la renta en 2024 no significa que debas presentarla en 2025.
Otro mito muy extendido tiene que ver con el borrador de la renta. Muchas personas creen que, por el simple hecho de solicitarlo o acceder a Renta Web, ya están obligadas a presentar la declaración. Sin embargo, esto no es cierto. Puedes revisar tu borrador, hacer simulaciones y finalmente decidir no presentarlo si no estás obligado. El borrador y Renta Web son herramientas de ayuda, no compromisos vinculantes con Hacienda.
Pero entonces, ¿de qué depende realmente la obligación de declarar? La regla general establece que están obligados a presentar la declaración del IRPF:
- Quienes hayan obtenido más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador.
- Quienes hayan ingresado más de 15.000 euros de dos o más pagadores, siempre que el segundo y siguientes pagadores hayan aportado más de 1.500 euros en total.
Es importante tener en cuenta qué se considera “segundo pagador”. No solo hablamos de un cambio de trabajo, sino también de prestaciones por desempleo, pensiones públicas o incluso rescates de planes de pensiones.
Además, hay otros supuestos que también obligan a declarar, aunque no se superen los límites anteriores. Por ejemplo:
- Rentas inmobiliarias imputadas por más de 1.000 euros anuales.
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y ganancias patrimoniales que superen conjuntamente los 1.600 euros.
- Rendimientos del capital inmobiliario (como el alquiler de una vivienda) superiores a 1.000 euros.
- Pérdidas patrimoniales de 500 euros o más.
Por tanto, antes de dar por hecho si estás o no obligado a hacer la declaración, conviene revisar bien tu situación. Acceder al borrador es útil, pero no suficiente. Además, es importante no aprobarlo sin antes revisarlo detenidamente. Los datos que aparecen en él son los que Hacienda tiene disponibles, pero podrían no estar completos o actualizados.
En resumen, la obligación de hacer la declaración del IRPF depende exclusivamente de tus ingresos, no de si la hiciste otros años ni de si consultas el borrador. Desmontar estos mitos puede ayudarte a tomar decisiones informadas y evitar errores o sustos con Hacienda.
Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio 20 Minutos. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.



