Los autónomos deben conservar sus facturas, justificantes de gastos o documentos sustitutivos durante al menos cinco años si no quieren ser sancionados por la Agencia Tributaria. Estas son las multas a las que se exponen.

El próximo 11 de abril de 2023 comienza la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022. Los contribuyentes podrán empezar a tramitar el borrador de su declaración anual del IRPF para comprobar si les sale a pagar o a devolver. En este sentido, existen unos límites por los que la Agencia Tributaria mantiene la obligación de presentar la declaración. Dependerá de la suma de todos tus ingresos y no variará por el hecho de que estos procedan de uno o dos pagadores.

Para la declaración de este año, la Agencia Tributaria establece como norma general que no tendrán la obligación de tributar en el IRPF anual las personas que hayan obtenido menos de 22.000 euros brutos de ingresos durante 2022. No obstante, la situación cambia si el contribuyente tiene un segundo pagador. Por su parte, quedan exentos de tributar los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superen los 15.000 euros. Siempre y cuando, la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales.

En qué casos se considera como segundo pagador

De esta manera, se amplía el límite excluyente para presentar la declaración de 14.000 a 15.000 euros. Se trata de una medida aprobada por el Gobierno central para hacer frente a la carga tributaria de los contribuyentes en esta nueva campaña. Esta medida se recoge en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Ahora bien, ¿Qué considera Hacienda como segundo pagador? ¿En qué supuestos no se incluyen los pagadores?

Existen diversas situaciones durante un ejercicio fiscal por las que puedes tener más de un pagador. Por ejemplo, haber trabajado para empresas diferentes en el mismo año o haber trabajado por cuenta propia y por cuenta ajena. Asimismo, la prestación contributiva por desempleo o el ERTE también se consideran segundos pagadores al ser rendimientos del trabajo.

No obstante, no se considerarán como segundos pagadores los siguientes supuestos: 
  • Recibir una pensión compensatoria o una pensión alimenticia
  • Una subrogación laboral
  • Un pago delegad
  • La empresa cambie de nombre o se produzca una fusión de empresas

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales y económicas, que su empresa afronté. Esta noticia es del Diario 20 Minutos, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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