Inspección de Trabajo vigila que las empresas protejan a sus trabajadores del calor

Inspección de Trabajo refuerza el control sobre las medidas contra el calor en empresas ante el riesgo de sanciones y accidentes laborales.

Con la llegada del verano, la Inspección de Trabajo ha activado una campaña especial para comprobar que las empresas están aplicando correctamente las medidas de prevención frente a los riesgos asociados a las altas temperaturas. El objetivo: evitar accidentes laborales derivados del calor extremo y asegurar entornos de trabajo seguros y saludables.

Según fuentes del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, ya se han enviado miles de cartas informativas a negocios de todo el país recordando su obligación legal de proteger a sus empleados, especialmente durante episodios de olas de calor. No hacerlo puede suponer sanciones graves, recargos económicos en las cotizaciones y, en caso de accidente, responsabilidad penal o civil.

Obligaciones legales para las empresas

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención establecen que todas las empresas –incluidos los autónomos con trabajadores– deben contar con un servicio de prevención ajeno y realizar una evaluación de riesgos antes de iniciar cualquier actividad. Esta evaluación debe actualizarse si cambian las condiciones del puesto o si se incorporan personas vulnerables, como embarazadas o trabajadores con patologías respiratorias.

Medidas específicas según el tipo de actividad

El Real Decreto 486/1997, modificado en 2023, establece criterios claros para hacer frente al calor:

  • Trabajos al aire libre: Si la Aemet emite una alerta naranja o roja y las medidas habituales no son suficientes, la empresa debe adaptar los horarios o interrumpir la actividad temporalmente. Esto se aplica especialmente en sectores como agricultura, construcción, logística o invernaderos.
  • Centros de trabajo cerrados: Se fijan límites térmicos:
    • Entre 17 y 27 °C para trabajos sedentarios (por ejemplo, oficinas).
    • Entre 14 y 25 °C para trabajos físicos ligeros (como la hostelería).
    • La humedad relativa debe estar entre el 30 % y el 70 %.
    • La velocidad del aire no debe superar los 0,75 m/s en entornos calurosos, salvo cuando se use para aliviar el estrés térmico.

Este verano, la prevención es más que nunca una obligación legal, no solo una recomendación. Cumplir con estas medidas protege la salud de los trabajadores y evita sanciones que pueden ser muy costosas para las empresas.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio Autónomos y Emprendedores. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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