La Comisión Europea abre un expediente a España por el trato fiscal a propietarios no residentes

La Comisión Europea cuestiona la legalidad del impuesto que España aplica a no residentes por el uso de sus viviendas como residencia habitual.

La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento contra España por lo que considera una discriminación fiscal hacia los ciudadanos que tienen una vivienda en el país pero no residen de forma habitual en él.

El problema está en cómo se trata, a efectos de impuestos, a quienes no viven en España. Si eres residente fiscal en España y tu vivienda habitual no te genera ingresos, no pagas impuestos por ella. Sin embargo, si eres no residente y usas esa vivienda como tu residencia habitual cuando estás en España, sí se te cobra un impuesto: el 2 % del valor catastral del inmueble, aunque no obtengas ninguna renta por él.

Para la Comisión Europea, esta diferencia de trato va en contra de las normas europeas que protegen la libre circulación de trabajadores y de capitales dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Es decir, estas normas buscan evitar que se pongan trabas a quienes se mueven, viven o invierten libremente en distintos países del bloque.

Como primer paso formal, Bruselas ha enviado una “carta de emplazamiento” al Gobierno español, que ahora tiene dos meses para responder y corregir esta diferencia. Si no lo hace de forma satisfactoria, el caso podría escalar y acabar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Este tipo de procedimientos son habituales cuando se detectan normas nacionales que pueden ir en contra del derecho comunitario. En este caso concreto, afecta especialmente a ciudadanos europeos que tienen una segunda residencia en España y podrían estar pagando un impuesto que no se aplica a los residentes en condiciones similares.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio Fiscal e Impuestos. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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