La Dirección General de Tributos aclara la pérdida de la exención del IEDMT en embarcaciones destinadas parcialmente a uso privado

La Consulta Vinculante V1307/2025 establece que cualquier uso particular de un yate destinado al chárter náutico provoca la pérdida del beneficio fiscal del IEDMT.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido recientemente la Consulta Vinculante V1307/2025, de 11 de julio de 2025. En la que analiza un supuesto muy relevante para las empresas del sector náutico y de chárter marítimo. En ella se pronuncia sobre la compatibilidad entre el uso privado de una embarcación y la aplicación de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) prevista en el artículo 66.1.g) de la Ley de Impuestos Especiales.

Según la DGT, el mero hecho de que el titular de la embarcación —o una persona vinculada a él— la utilice para fines personales implica automáticamente la pérdida del beneficio fiscal.

Y es que la exención del IEDMT está condicionada a que la embarcación esté afectada de forma exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler. Cualquier uso particular, por mínimo que sea, rompe esa afectación exclusiva y, en consecuencia, provoca la pérdida de la exención y la obligación de tributar por el impuesto.

El caso analizado por la Dirección General de Tributos (DGT) se refiere a una empresa maltesa que adquiere un yate de uso privado con bandera maltesa, de más de ocho metros de eslora, con la intención de introducirlo en España para destinarlo tanto al chárter náutico como al uso privado por parte de su administrador, residente en España. A pesar de que la embarcación está registrada en Malta, el hecho de que sea utilizada en territorio español por personas residentes o titulares de establecimientos en España determina la sujeción al impuesto.

De esta forma, la DGT concluye que si la sociedad se reserva un derecho de uso sobre la embarcación, aunque sea parcial.

No se cumple el requisito de afectación exclusiva a la actividad de alquiler. Lo que implica que la embarcación estará sujeta y no exenta del IEDMT.

Esta resolución refuerza la posición de la Administración tributaria en su lucha contra los supuestos de uso mixto o encubierto de embarcaciones. Recordando que las ventajas fiscales del régimen de chárter solo se mantienen mientras exista una separación real entre el uso comercial y el uso privado. En definitiva, la Dirección General de Tributos (DGT) deja claro que la exención del IEDMT no admite excepciones cuando hay uso personal. Aunque sea ocasional o compartido.

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