La segunda oportunidad no basta: sin resolución judicial, las cuotas exoneradas no computan para la pensión

Una reciente sentencia en Cataluña revela que, sin el auto firme del BEPI, los autónomos acogidos a la segunda oportunidad podrían perder su pensión.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (n.º 44/2025) ha marcado un precedente preocupante para los trabajadores autónomos que han pasado por un procedimiento concursal. En el caso analizado, el tribunal ha negado a un autónomo la posibilidad de computar las cuotas exoneradas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para el acceso a su pensión de jubilación. Esto es debido, al no haberse presentado la resolución judicial correspondiente.

El núcleo del problema radica en un detalle procesal que muchos desconocen. La necesidad de contar con una resolución judicial firme que otorgue expresamente el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), incluyendo la deuda con Hacienda y la Seguridad Social. Sin este auto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no está obligado a reconocer como cotizados los periodos en los que el autónomo fue exonerado del pago de cuotas.

No basta con haber sido declarado en concurso ni con haber superado todas las fases del procedimiento.

Es imprescindible que la resolución judicial declare de forma explícita que las cuotas han sido perdonadas y que dicho documento se incluya correctamente en el expediente presentado ante la Seguridad Social.

En el caso juzgado, el autónomo no aportó el auto del BEPI. Lo que llevó al tribunal a desestimar su pretensión sin valorar siquiera el fondo del asunto. Esta omisión, lamentablemente común, puede deberse tanto al desconocimiento como a la falta de asesoramiento especializado, pero sus consecuencias son graves: puede suponer quedar excluido del derecho a una pensión contributiva.

Conviene recordar que para acceder a esta pensión se necesita haber cotizado al menos 15 años. Dos de los cuales tienen que estar comprendidos en los 15 años previos al retiro. Si las cuotas exoneradas no son reconocidas, el autónomo puede quedarse por debajo de este umbral.

¿Existe un límite de cuotas exoneradas que pueden computarse? La respuesta es no. Lo importante no es la cantidad, sino la validez legal de la prueba. Siempre que las cuotas hayan sido judicialmente perdonadas y esa resolución se aporte debidamente. Pueden ser tenidas en cuenta para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido.

Este caso deja una lección clara: la documentación importa tanto como el derecho reconocido. Un simple papel puede ser la diferencia entre tener pensión… o no.

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