Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha introducido un cambio importante en la forma en que la Agencia Tributaria puede reclamar los intereses de demora a los contribuyentes, especialmente a los autónomos. La sentencia, emitida el 18 de junio, obliga a Hacienda a conceder un trámite de audiencia previa antes de liquidar estos intereses, lo que hasta ahora no era necesario.
Esto significa que si un autónomo ha recibido en las últimas semanas una notificación con recargos por intereses de demora sin haber tenido oportunidad de presentar alegaciones, podrá recurrirla, y Hacienda estará obligada a anularla. Hasta la fecha, el contribuyente era informado directamente del recargo una vez finalizado el plazo voluntario de pago, sin posibilidad de defensa previa.
A partir de ahora, la Agencia Tributaria deberá comunicar al afectado su intención de aplicar intereses de demora y ofrecerle un plazo para alegar.
Esto supone un giro en la doctrina y mejora la protección de los derechos de los contribuyentes frente a errores o situaciones injustas.
Los recargos por retrasos en el pago varían entre el 5% y el 20%, dependiendo de si el pago se hace de forma voluntaria, tras requerimiento o ya en vía de apremio. En el último caso, incluso se pueden sumar los intereses de demora al recargo del 20%. Por eso, este nuevo requisito de audiencia previa puede suponer un alivio económico importante para muchos autónomos.
Además, no solo se verán beneficiados quienes hayan recibido recientemente una notificación. Aquellos que tengan procedimientos en curso o que hayan recurrido anteriormente una liquidación de intereses —aunque fuera por otro motivo— pueden ahora añadir este nuevo argumento si no se les ofreció el trámite de audiencia.
Es importante tener en cuenta que los contribuyentes disponen de un mes para recurrir una liquidación desde que la reciben.
Por tanto, aquellos que hayan sido notificados recientemente aún están a tiempo de actuar. También es recomendable revisar notificaciones anteriores que estén aún pendientes de resolución, ya que este nuevo criterio podría aplicarse retroactivamente.
En definitiva, esta sentencia refuerza el derecho de defensa de los autónomos y les brinda una nueva vía legal para evitar recargos que, hasta ahora, eran difíciles de impugnar.
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