Nuevo modelo informativo para alquileres de corta duración: principales obligaciones y plazos

Con esta medida, se busca establecer un sistema homogéneo de control y transparencia en el sector del alquiler temporal, especialmente en el ámbito de los pisos turísticos y alojamientos similares.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha iniciado el proceso de audiencia pública de la orden que regula el nuevo modelo informativo para alquileres que deberán presentar los contribuyentes que gestionen alquileres vacacionales o de corta duración.

Una vez aprobada la orden, los arrendadores deberán cumplir con esta nueva obligación a partir del 1 de julio de 2026, fecha en la que será obligatorio presentar el modelo informativo. Este formulario permitirá al ministerio recopilar datos precisos sobre los arrendamientos, con el objetivo de evaluar su impacto real en el mercado de la vivienda y diseñar respuestas regulatorias adecuadas y proporcionadas.

Este nuevo requisito se enmarca dentro del Real Decreto 1312/2024, mediante el cual se creó el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, operativos desde julio de 2025. Gracias a estos sistemas, los propietarios pueden obtener un código numérico de registro, imprescindible para poder anunciar sus viviendas o habitaciones en plataformas digitales. De enero a junio de 2025, más de 215.000 alquileres de corta duración solicitaron dicho número para poder operar legalmente.

Qué información deben declarar los arrendadores

El modelo informativo para alquileres deberá presentarse anualmente antes del 28 de febrero, incluyendo los arrendamientos finalizados durante el año anterior. Cada modelo se presentará por finca, embarcación o artefacto naval, y contendrá un listado anonimizado de los contratos, junto con la finalidad del alquiler: vacacional, laboral, académico, médico u otra de carácter temporal.

Además, el modelo permitirá identificar posibles usos irregulares del número de registro, garantizando que cada arrendamiento se ajuste a su categoría correspondiente. En caso de que existan dudas sobre la veracidad de la información presentada, el registrador podrá solicitar documentación adicional.

Obligaciones de los propietarios

Los arrendadores deberán cumplir con una serie de requisitos para poder ofrecer sus inmuebles de corta duración de forma legal:

  1. Obtener el número de registro, que se concede de manera automática e inmediata.
  2. Aportar la información requerida en la solicitud, conforme a lo establecido en la normativa.
  3. Atender los requerimientos de las autoridades competentes sobre sus arrendamientos.
  4. Actualizar los datos siempre que se produzcan cambios en las características o condiciones del alquiler.
  5. Comunicar el número de registro a las plataformas digitales donde se anuncien los alojamientos.
  6. Presentar anualmente el modelo informativo con todos los arrendamientos de corta duración realizados.

Por su parte, las plataformas digitales también están obligadas a informar mensualmente sobre los anuncios publicados y los datos de registro asociados, reforzando así el control y la trazabilidad de este tipo de alquileres.

Con esta medida, el Ministerio de Vivienda pretende mejorar la transparencia y trazabilidad del mercado de alquileres temporales, garantizando que las autoridades dispongan de información fiable para supervisar el cumplimiento normativo y evaluar el impacto económico y social de los arrendamientos de corta duración.

En FAR Asesores, tu tranquilidad es nuestra prioridad: nosotros nos ocupamos de la fiscalidad, para que tú puedas centrarte en hacer crecer tu negocio. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio Autónomos y Emprendedores. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

You may also like