Ha pasado ya una semana desde que terminó el plazo para que las pequeñas y medianas empresas comunicaran a la autoridad competente el responsable de su canal interno de denuncias.
El 29 de octubre de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre. Esta introduce tres nuevos modelos oficiales relacionados con el Impuesto Complementario: el Modelo 240, el Modelo 241 y el Modelo 242. Esta normativa establece los procedimientos y condiciones para su presentación. Con ello, se marca un paso decisivo en la aplicación del marco fiscal internacional que garantiza un tipo mínimo global del 15% para grandes grupos multinacionales y nacionales.
¿A quiénes afecta esta nueva normativa?
Se dirige a grupos empresariales de gran magnitud, tanto nacionales como multinacionales. Las cifras de negocio consolidadas alcanzan o superan los 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro últimos ejercicios fiscales. Este umbral obedece a la trasposición de la Directiva (UE) 2022/2523, alineada con las Normas Modelo de la OCDE, cuyo fin es asegurar una competencia fiscal justa a nivel internacional.
Los nuevos modelos tributarios
- Modelo 240: Comunicación de la entidad declarante
Este modelo debe ser presentado por las entidades constitutivas radicadas en España para comunicar a la Administración Tributaria la identidad de la entidad matriz última o la entidad designada encargada de presentar la declaración informativa. La comunicación deberá realizarse al menos tres meses antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, consolidando la coordinación entre las entidades del grupo. - Modelo 241: Declaración informativa del Impuesto Complementario
Obliga a reportar a Hacienda los datos relevantes del grupo, como la estructura empresarial, las entidades constitutivas y los cálculos del tipo efectivo de tributación. Esta declaración informativa contribuye a determinar si el grupo cumple con el tipo mínimo del 15% y cómo se distribuye cualquier impuesto complementario entre jurisdicciones. Su presentación será responsabilidad de la entidad matriz o de la entidad designada. - Modelo 242: Autoliquidación del Impuesto Complementario
Es la herramienta para que el sujeto pasivo declare e ingrese el importe del impuesto complementario. Según el artículo 32 del reglamento, deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. De esta forma, se garantiza que el impuesto complementario se liquide y pague en un plazo razonable.
Contexto normativo y territorial
El Impuesto Complementario fue incorporado al marco legislativo español mediante la Ley 7/2024 y desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 252/2025. Además, su aplicación se ha extendido al País Vasco y Navarra mediante las Leyes 3/2025 y 4/2025, que adaptan el impuesto a sus respectivos conciertos y convenios económicos.
Conclusión
La nueva Orden HAC/1198/2025 representa un paso firme hacia la transparencia fiscal y la armonización internacional en materia tributaria. Los modelos 240, 241 y 242 no solo clarifican las obligaciones de los grandes grupos empresariales, sino que también consolidan el compromiso de España con la equidad fiscal global. Las empresas afectadas deberán adaptar sus procedimientos internos para cumplir con estas exigencias, garantizando una adecuada planificación y cumplimiento tributario en un entorno cada vez más exigente.
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