En ella, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso un recurso extraordinario contra una decisión del TEAR de Galicia, que había anulado una liquidación por considerar mal aplicado el artículo 43 de la Ley del IRPF.
La reciente resolución RG 7312/2024 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 24 de septiembre de 2025, marca un precedente relevante en la interpretación de las operaciones entre socios y sus sociedades.
El caso gira en torno a un debate clásico en materia tributaria: ¿cómo debe calificarse la cesión gratuita de bienes de una sociedad a uno de sus socios? ¿Estamos ante una operación vinculada o ante una renta en especie?
El análisis del TEAC: operaciones vinculadas no son una categoría de renta
El TEAC comienza recordando que las operaciones vinculadas no constituyen una categoría autónoma de renta, sino una norma de valoración aplicable a transacciones entre partes relacionadas. Su finalidad es garantizar que las operaciones se valoren a precios de mercado, evitando traslados artificiosos de beneficios.
No obstante, la mera existencia de vinculación (por ejemplo, una participación superior al 25%) no implica automáticamente que toda transacción entre las partes deba tratarse como operación vinculada. Antes de aplicar el artículo 41 de la Ley del IRPF, la Administración debe detectar la existencia de una renta imponible y calificar su naturaleza.
Rentas en especie y ajustes secundarios
El TEAC aclara que el artículo 41 no califica la renta, sino que solo determina su modo de valoración. La naturaleza de la renta —rendimiento del trabajo, del capital o ganancia patrimonial— debe definirse previamente.
Además, el Tribunal recuerda que los ajustes secundarios derivados de operaciones entre partes vinculadas no generan una nueva renta, sino que se integran según la naturaleza real del ingreso obtenido. Así, cuando un socio utiliza bienes de la sociedad sin contraprestación, debe analizarse si se trata de una cesión vinculada o de una utilidad por la condición de socio.
Restitución patrimonial y elusión tributaria
El TEAC rechaza la tesis del Director de que la restitución patrimonial prevista en el artículo 18.11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permita eludir impuestos. Si el socio retribuye posteriormente a la sociedad el valor de mercado del bien utilizado, no existe renta imponible ni procede sanción alguna. Este mecanismo es legítimo porque restablece la legalidad tributaria.
Criterio unificado del TEAC
Finalmente, el TEAC estima el recurso y unifica criterio en dos escenarios claros:
- Bien afecto a la actividad ordinaria de la sociedad: la regularización se hará conforme al artículo 41 de la Ley del IRPF (operaciones vinculadas).
- Bien adquirido exclusivamente para el disfrute del socio: se aplicarán los artículos 25.1.d) y 43 de la Ley del IRPF, relativos a rendimientos del capital mobiliario en especie.
Conclusión
La resolución RG 7312/2024 del TEAC ofrece una guía clara para la Inspección y los contribuyentes:
antes de aplicar la normativa de operaciones vinculadas, debe comprobarse la existencia y naturaleza de la renta. Esta doctrina aporta seguridad jurídica y delimita correctamente el alcance de las rentas en especie frente a las operaciones entre partes vinculadas, evitando interpretaciones automáticas y sanciones improcedentes.
En FAR Asesores, tu tranquilidad es nuestra prioridad: nosotros nos ocupamos de la fiscalidad, para que tú puedas centrarte en hacer crecer tu negocio. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio Autónomos y Emprendedores. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.



