En pleno 2025, los hábitos de consumo han cambiado de forma significativa. Según el último estudio del Banco de España, más del 40% de las transacciones en comercios no se hace pago en efectivo.
Aunque la campaña del Impuesto de Sociedades terminó oficialmente el pasado 25 de julio, el proceso fiscal para miles de pymes y autónomos societarios no concluye ahí. Durante el verano, la Agencia Tributaria ha comenzado a devolver las primeras declaraciones que no presentaban incidencias. Sin embargo, a partir de septiembre se inicia una nueva fase: la de las comprobaciones. En esta etapa, Hacienda intensifica los cruces de información y, si detecta discrepancias, enviará notificaciones y requerimientos a las empresas afectadas.
Según explican los técnicos de Gestha, el procedimiento es similar al de la Renta: primero se devuelven las declaraciones que cuadran con la información de la Administración y, más adelante, se revisan aquellas en las que aparecen diferencias.
Los cruces de información: la clave de las comprobaciones
El sistema de control de Hacienda se basa en contrastar los datos declarados por cada empresa con los aportados por terceros, como clientes, proveedores o retenedores. El objetivo es verificar que los pagos a cuenta y las retenciones han sido efectivamente ingresados.
Cuando aparece un descuadre, se emite un requerimiento para que la empresa lo aclare. En la mayoría de los casos, no se trata de fraude, sino de errores formales, diferencias de criterio o simples desfases de calendario.
Motivos frecuentes de notificación en el Impuesto de Sociedades
Los principales supuestos que suelen dar lugar a notificaciones son:
- Descuadres con declaraciones de terceros: Por ejemplo, retenciones que una empresa incluye en su contabilidad, pero que no figuran como ingresadas por el retenedor correspondiente.
- Inconsistencias con el Modelo 347: Este modelo recoge operaciones superiores a 12.000 euros. Si una empresa registra una factura de 15.000 euros y la contraparte no la refleja, el sistema genera una alerta.
- Discrepancias en el Suministro Inmediato de Información (SII): Obligatorio para empresas en régimen Redeme o con más de seis millones de euros de facturación. Diferencias en los tiempos de registro pueden generar notificaciones.
- Desfases temporales: Una factura emitida en diciembre y contabilizada por el receptor en enero es un ejemplo clásico. No implica irregularidad, pero sí requiere aclaración documental.
- Empresas no dadas de baja en el censo: Sociedades que han cesado actividad, pero no lo han comunicado oficialmente, siguen obligadas a presentar declaraciones, incluso aunque no tengan ingresos.
Además, Hacienda puede enviar requerimientos por ayudas o subvenciones no registradas en la contabilidad, ingresos declarados por terceros que no aparecen en la sociedad o diferencias entre lo declarado y los libros contables.
¿Qué hacer si llega un requerimiento?
Recibir una notificación de Hacienda no significa necesariamente que la empresa haya incumplido. En la mayoría de los casos se trata de un porcentaje reducido de contribuyentes y de incidencias con fácil solución. Lo fundamental es atender al requerimiento dentro del plazo establecido y aportar la documentación necesaria para justificar la operación en cuestión.
Conclusión
A partir de septiembre, las pymes deben estar especialmente atentas a su buzón electrónico y a posibles comunicaciones de la Agencia Tributaria. Muchas de estas notificaciones responden a diferencias temporales o errores formales que pueden resolverse con una simple aclaración. La clave está en mantener una contabilidad ordenada, revisar la coherencia de las declaraciones y no pasar por alto ninguna obligación censal. Estar prevenidos puede ahorrar más de un dolor de cabeza en esta fase de comprobaciones del Impuesto de Sociedades. un escenario híbrido: convivir con el efectivo, aunque cada vez más clientes prefieran no usarlo.
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