La herencia yacente está compuesta por todo el patrimonio de la persona fallecida en el momento de su muerte que adquiere un heredero.
Una herencia se define como la masa patrimonial de una persona fallecida que adquiere un heredero a través del testamento o por derecho legítimo. Esta masa patrimonial está formada por los bienes poseídos, así como por los derechos y obligaciones del testador o difunto.
En el momento en el que la persona fallece y hasta que los herederos aceptan el patrimonio correspondiente, la herencia pasa a llamarse yacente. Esto es debido a que entra en un periodo de “stand by” hasta que se hace oficial el traspaso de los bienes a los herederos. Todas las herencias adquieren, en el momento del fallecimiento, este status de yacente, bien en casos de sucesión testada, cuando el fallecido ha hecho testamento, como de sucesión intestada o si no ha hecho testamento.
El periodo durante el que una herencia se considera yacente depende de cuánto tarden los herederos o interesados en aceptar o renunciar a la herencia. Aquí entra en juega el periodo de prescripción para realizar esta reclamación o procedimiento de rechazo que, según el artículo 1963 del Código Civil, es de 30 años. Sin embargo, cualquier tercer interesado podría obligar al heredero a tramitar la aceptación o renuncia de la herencia. A partir de la fecha de esta notificación, el interpelado dispondrá de un plazo de 30 días para dar una respuesta.
Para aceptar una herencia yacente habrá que, simplemente, completar el procedimiento de aceptación de la misma.
La aceptación puede ser de forma simple o a beneficio de inventario si existieran deudas contraídas por la persona fallecida. A la hora de finalizar el procedimiento y recibir el patrimonio que corresponda, habrá que abonar el correspondiente Impuesto de Sucesiones.
Igualmente, en vez de aceptar se podrá rechazar la herencia, un gesto no muy común en nuestro país, pero contemplado por la ley. En el Código Civil, empero, se especifica que no es posible rechazar una única parte de la herencia: al negarse a ser heredero, se pierden todos los bienes, derechos y obligaciones a los que se tenían derecho.
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