Qué ocurre si compartes el premio del Sorteo de Navidad con tu familia

Descubre qué ocurre al compartir el premio del Sorteo de Navidad con tus hijos: implicaciones legales, régimen matrimonial y cómo tributa la donación según la comunidad autónoma.

El Sorteo Extraordinario de Navidad, que tendrá lugar el 22 de diciembre de 2025, es uno de los momentos más esperados de las fiestas. Más allá de la ilusión y las tradiciones, forma parte de nuestro imaginario colectivo la idea de celebrar los premios compartiéndolos con familiares y seres queridos. Especialmente cuando hablamos de cantidades tan significativas como las que otorga el famoso Gordo: 400.000 euros por décimo premiado.

Sin embargo, detrás de esta imagen festiva existe una realidad legal y fiscal que conviene tener muy presente. Cuando surge la pregunta de si es posible compartir el premio con los hijos —y en qué condiciones— aparecen dos actores fundamentales: el Código Civil y la Agencia Tributaria.

Lo que dice el Código Civil sobre el premio dentro del matrimonio

El primer punto a considerar es el régimen económico del matrimonio. Según el artículo 1351 del Código Civil, dentro de la sociedad de gananciales “las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego […] pertenecerán a la sociedad de gananciales”. Esto significa que si un miembro del matrimonio gana el premio estando casados en gananciales, el importe pasa automáticamente a ser común al 50% para ambos.

Por tanto, antes de pensar en regalar parte del premio a los hijos, hay que tener claro que, en este supuesto, el dinero pertenece por igual a los dos cónyuges. En otros regímenes, como el de separación de bienes, la situación cambia y la titularidad corresponde solo a quien adquirió el décimo, salvo acuerdos previos.

Compartir el premio con los hijos: el papel de Hacienda

Una vez que el matrimonio decide donar parte del premio a sus hijos, entra en escena el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987. Un aspecto clave es que quien debe tributar es el donatario, es decir, el hijo que recibe el dinero. Esto se aplica tanto si la donación se realiza en vida como si se heredase tras el fallecimiento.

La cuantía a pagar depende de la comunidad autónoma, ya que cada una gestiona sus propias bonificaciones. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid existen bonificaciones de hasta el 99% o incluso el 100% en donaciones de padres a hijos, reduciendo el coste prácticamente a cero. Por el contrario, en Cataluña el impuesto puede alcanzar el 7% hasta los primeros 50.000 euros recibidos. van anunciando, varias comunidades ya han confirmado nuevas convocatorias o ampliaciones de sus programas.

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