Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1166/2025) ha zanjado una cuestión que llevaba años generando inseguridad jurídica entre autónomos y pymes: ¿qué ocurre con las deudas con la Seguridad Social cuando se compra una empresa en concurso de acreedores?
El fallo del Alto Tribunal establece que la Administración no puede reclamar más deuda de la fijada por el juez mercantil en el auto de adjudicación. En otras palabras, si el juez determina un límite concreto, la Seguridad Social debe respetarlo y no puede ampliar posteriormente la responsabilidad del comprador.
La sentencia que cambia el panorama para los compradores de empresas en concurso
El caso que originó esta decisión se basaba en una reclamación de 125.000 euros por parte de la Seguridad Social, pese a que el juez del concurso había fijado la subrogación obligatoria en solo 52.000 euros.
El Supremo ha frenado esta práctica y ha confirmado que la Seguridad Social está vinculada por lo que dicte el juez mercantil cuando autoriza la venta de una unidad productiva.
Esto supone un avance clave para los autónomos y pequeños empresarios que adquieren negocios en dificultades, ya que elimina el riesgo de recibir reclamaciones inesperadas meses después de la compra.
Más garantías y seguridad jurídica para autónomos y pymes
Según el fallo, “si en el auto de adjudicación se limita expresamente la deuda con la Seguridad Social, la Administración no puede derivar responsabilidad por un importe superior, ni por vía administrativa ni recaudatoria”.
Esta sentencia no cambia la ley, pero refuerza su interpretación en favor del comprador. Hasta ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social solía aplicar una lectura amplia del artículo 149.4 de la antigua Ley Concursal, reclamando la totalidad de la deuda cada vez que apreciaba sucesión de empresa.
Con esta decisión, el Supremo consolida la autoridad del juez del concurso frente a la Administración, en línea con el artículo 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que permite modular la subrogación en deudas laborales y de Seguridad Social.
Impacto práctico en la compraventa de empresas
La venta de unidades productivas en concurso es un mecanismo legal diseñado para mantener la actividad económica y el empleo. Gracias a esta sentencia, las operaciones de compra resultan más seguras y previsibles:
- Se evita que la Seguridad Social reclame deudas no aceptadas en la adjudicación.
- Se reduce el riesgo financiero del comprador.
- Se facilita la continuidad de negocios viables que estaban en liquidación.
Para aprovechar esta protección, el comprador debe asegurarse de que el auto judicial delimite claramente las deudas asumidas. Si no se solicita expresamente esa precisión, pueden quedar responsabilidades sin excluir.
¿Y qué ocurre con Hacienda?
Aunque la sentencia se refiere a la Seguridad Social, su razonamiento puede extenderse a otros créditos públicos, incluida Hacienda. Esto abre la puerta a que futuros fallos refuercen también la protección del adquirente frente a reclamaciones tributarias posteriores.
Conclusión
La sentencia 1166/2025 del Tribunal Supremo marca un antes y un después en la compraventa de empresas en concurso. Aporta seguridad jurídica y confianza a quienes quieren relanzar negocios en dificultades, evitando reclamaciones inesperadas y consolidando la autoridad del juez mercantil frente a la Administración.
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