El TSJ de Cataluña confirma que la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones exige que el 50% de ingresos provenga de funciones de dirección.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ de Cataluña) ha dictado la sentencia nº 2858/2025, de 22 de julio, que analiza la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la adquisición de participaciones en entidades. Este fallo resulta clave para contribuyentes y asesores fiscales que deban aplicar la normativa catalana frente a la estatal.
El caso: participaciones sociales en herencia
El litigio nace cuando un heredero solicitó aplicar la reducción del 95% en el ISD al recibir 6.905 participaciones de la sociedad de su padre. El contribuyente entendía que cumplía los requisitos del art. 11.1.c) de la Ley 19/2010, pues las remuneraciones de su padre por funciones de dirección superaban el 50% de sus ingresos si se añadían también las pérdidas derivadas de otra actividad económica (rotulación y serigrafía).
La Administración, el TEAC y finalmente el TSJ de Cataluña rechazaron este argumento, reduciendo el porcentaje real al 42,55%, insuficiente para acceder al beneficio fiscal.
¿Qué dice la normativa catalana?
La Ley 19/2010, de sucesiones y donaciones en Cataluña, exige que:
- El causante haya ejercido funciones de dirección.
- Haya percibido una remuneración que represente al menos el 50% de sus rendimientos de trabajo y actividades económicas.
El art. 11.2 en conexión con el art. 7 de la Ley 19/2010 excluye expresamente que se computen los rendimientos negativos de otras actividades empresariales.
¿Qué periodo se toma en cuenta?
El Decreto 414/2011, art. 2.c, fija que el cálculo debe hacerse sobre el año natural anterior al fallecimiento. En este caso, el 2016 completo, y no el año del fallecimiento (2017).
Conclusión: TSJ de Cataluña hace prevalecer a la normativa catalana
El TSJ de Cataluña recuerda que la normativa autonómica no es ilegal por discrepar de la estatal, ya que las comunidades autónomas tienen capacidad normativa en el ISD (art. 48 de la Ley 22/2009). Cataluña puede establecer requisitos propios, incluso más restrictivos, siempre que respeten los principios generales del tributo.
Claves prácticas para contribuyentes
- En Cataluña, no se computan pérdidas de otras actividades para alcanzar el 50%.
- El periodo de referencia siempre será el año natural anterior al fallecimiento.
- La reducción del 95% exige una interpretación estricta.
👉 Si gestionas una herencia con participaciones sociales en Cataluña, es esencial revisar la normativa autonómica antes de autoliquidar el Impuesto de Sucesiones.
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