Es un nuevo tributo que nace con una clara vocación de armonización del sistema tributario.

El Gobierno cambia su estrategia fiscal y pone en marcha nuevas medidas, entre las que destaca el llamado Impuesto de Solidaridad.

Estamos ante un impuesto paralelo al ya existente Impuesto sobre el Patrimonio, cedido a las Comunidades Autónomas. Este impuesto grava la mera tenencia de bienes por parte de las personas físicas. Es una modificación fiscal que afectará a los contribuyentes con una riqueza neta superior a los tres millones de euros.

Contará con tres tramos:
  • 1,7% para los patrimonios de entre tres y cinco millones de euros
  • 2,1% para los patrimonios de entre cinco y diez millones
  • 3,5% para aquellos superiores a los diez millones.

En el caso del actual Impuesto sobre el Patrimonio, son las distintas comunidades autónomas quienes tienen plena competencia para bonificarlo al 100%. La competencia del nuevo impuesto es todavía una incógnita, aunque parece que podría recaer sobre el Estado.

Hay muchos más detalles que quedan por conocer:
  • ¿Qué Administración se quedará con la recaudación?
  • ¿Se compartirá con las Comunidades Autónomas como otros tributos?

Para evitar un escenario indeseado de doble imposición se ha anunciado la aprobación de la correspondiente deducción. De esta forma, la cuota abonada por el Impuesto de Patrimonio será deducible del nuevo impuesto.

En la práctica, supone que este impuesto se aplicará fundamentalmente en aquellos territorios que han decidido bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, habrá que ver como se articula esta deducción por doble imposición en aquellas comunidades que no lo han bonificado.

En el Ministerio de Hacienda reconocen que se puede dar una lucha competencial entre territorios. Este nuevo impuesto podría dar lugar a una situación clara de conflictividad jurídica que puede acabar en los tribunales.

Hasta el momento, no se ha especificado qué impacto tendrá este nuevo impuesto para los no residentes ni para los residentes acogidos al régimen fiscal especial de impatriados. Tendremos que esperar a conocer el texto de la norma reguladora del impuesto para determinar los efectos en todos estos ámbitos.

Asimismo, se ha confirmado que los incentivos fiscales a la empresa familiar se mantienen tal cual están ahora. No obstante, queda por aclarar otras cuestiones como:
  • La aplicabilidad del 60% de la base imponible del IRPF.
  • Las exenciones, deducciones, valoraciones de bienes, etc.

Está previsto que la norma entre en vigor en 2023, pero el pago del impuesto no sería efectivo hasta 2024. Y el de 2024, en 2025. En principio, tendría carácter temporal (2 años), pero podría mantenerse más años de los fijados en caso de aprobación definitiva.

La creación de este Impuesto sobre Solidaridad para los altos patrimonios podría generar un éxodo o deslocalización. Los grandes patrimonios e inversores buscarían a otras jurisdicciones mucho más estables jurídicamente, como Portugal, Luxemburgo, Italia o Suiza.

En conclusión, existe todavía una gran incertidumbre en torno a la idoneidad de esta medida.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo de profesionales que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales, económicas, tecnológicas, competenciales y de otros órdenes que su empresa tenga que afrontar. Esta noticia es del diario Cinco Días, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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