El Tribunal Constitucional en materia tributaria ha limitado el tiempo en sus pronunciamientos para evitar que la declaración de inconstitucionalidad tenga efectos retroactivos con carácter general.
Estas limitaciones impedirán que los contribuyentes puedan beneficiarse de estas sentencias si no han adoptado medidas de impugnación antes. Normalmente se han justificado por razones de seguridad jurídica, aunque con escaso esfuerzo en la motivación por parte del Constitucional.
La Constitución Española no prevé todos los efectos de las sentencias del Constitucional cuando éste declara la inconstitucionalidad de una ley o una norma con fuerza de ley. Indica que tiene el valor de cosa juzgada. También que debe publicarse en el BOE partir del día siguiente al de su publicación con efectos para todos.
El Constitucional con ello impide una revisión general de situaciones nacidas antes de la fecha de la sentencia y no prescritas. De esta forma, se niega la posibilidad de impugnar las autoliquidaciones. Así, delimita los efectos beneficiosos a aquellas situaciones sobre las que ya existía un litigio vivo frente a la Administración o los tribunales de justicia.
En otros casos, la sentencia impide revisar obligaciones tributarias devengadas al amparo de la norma inconstitucional. Esto tiene la finalidad de proteger a los contribuyentes que se hayan beneficiado de la misma.
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