La campaña de la Renta 2021 comenzó el pasado 6 de abril cuando se dio el pistoletazo de salida para la presentación de las declaraciones por Internet y apenas queda un mes para que esta llegue a su fin.
El 30 de junio todos los contribuyentes deberán haber rendido cuentas a Hacienda si no quieren recibir ningún tipo de sanción.
No obstante, esta cita anual con la Agencia Tributaria no siempre puede salir como se espera. Aunque las devoluciones por parte de la Administración son elevadas tras calcular el resultado de la declaración. Algunas también pueden resultar positivas, por lo que desafortunadamente estos contribuyentes tendrán que pagar a Hacienda.
Por tanto, cuando la declaración sale a pagar, a veces las circunstancias económicas dificultan el pago de estas deudas tributarias. Por ello, existen varias alternativas a las que se pueden acoger estas personas para hacer frente la devolución en las fechas previstas por Hacienda.
¿Cómo se puede retrasar el pago de la declaración?
La Agencia Tributaria permite al afectado acogerse a dos opciones para realizar el pago de la declaración de la Renta. Por otro lado, las entidades financieras ofrecen otra alternativa en caso de no poder pagar la cuantía que se debe en el periodo establecido.
Aplazamiento del pago
Este aplazamiento se puede solicitar a través de Renta Web de la Agencia Tributaria a la hora de presentar la declaración de la renta. Accediendo a la misma y pulsando la opción “solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”. Esta operación se realizará sin justificar nada a Hacienda, siempre y cuando la deuda no supere los 30.000 euros. En el caso de superar dicha cantidad será necesario demostrar la existencia de dificultades financieras.
Sin embargo, no todos pueden acogerse a esta vía, ya que hay que justificarla aportando pruebas como recibos, deudas o justificantes de pagos. Además, este proceso tendrá un coste, de un tipo de interés del 3,75%, tal y como se encuentra fijado en los Presupuestos Generales del Estado.
Fraccionar el pago
Desde Hacienda ofrecen otra posibilidad que consiste en fraccionar el pago sin necesidad de pagar intereses. Solo será necesario señalarlo en el modelo 100 de la declaración.
En este sentido, los contribuyentes tendrán dos plazos:
- El 60% se abona el 30 de junio (primer plazo).
- Mientras que el 40% restante lo cobran el 7 de noviembre (segundo plazo).
Este pago se podrá llevar a cabo a través de domiciliación bancaria, ingresando con otro pago electrónico o ingresando en efectivo con un documento de pago en un banco o caja.
Asimismo, hay que tener en cuenta que es incompatible solicitar el pago fraccionado de la renta con el aplazamiento. Debido a que en este último, se deberá seguir un proceso completamente diferente y los intereses deben pagarse.
Solicitar un crédito bancario
La última opción que tienen estas personas con dificultades para rendir cuentas a Hacienda es solicitar una de las financiaciones especiales que ofrecen las entidades bancarias para la campaña de la Renta, las cuáles traen consigo una serie de intereses. Sin embargo, en el caso de que el contribuyente tenga deudas previas, lo más seguro que es que no puedan solicitar este crédito, ya que los bancos suelen perder una serie de garantía como tener una solvencia económica.
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